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Comercial: Consumo - Descuentos - Publicidad engañosa


Marketing es una herramienta importante para atraer clientes. Es común ver pancartas anunciando gangas de "70% de descuento en el precio de venta al público." No obstante, un reciente decisión del Tribunal Supremo pone de manifiesto que hay que tener cuidado con este tipo de comercialización.

En el caso de la Office of Fair Trading v Club Ltd Mesa y otro [2005], el demandado los productos anunciados en un 70% de descuento en el precio de venta al público. Los productos de referencia se ofreció a la venta en un número limitado de tiendas a un precio más elevado por un período de 28 días antes de ser liberado a la mayoría de las tiendas de descuento en el precio.

La Office of Fair Trading expedido el procedimiento alegando que esa estrategia era engañosa para los consumidores.

La parte demandada alegó que:

no hay publicidad engañosa como la estrategia en todo momento cumplen con los lineamientos consagrados en el Código de Prácticas para los operadores sobre indicación de precios publicado por el Departamento de Comercio e Industria, y es legalmente imposible para ellos estar en contravención de la engañosa normas de publicidad cuando se cumpla con el código.

El tribunal rechazó estos argumentos y se encontró que:

el Código de Prácticas fue diseñado para dar a los minoristas un grado de certeza, mientras que la concesión de las autoridades reguladoras de la flexibilidad para reducir las prácticas engañosas, a pesar de la estricta adhesión al código, aunque el demandado ha ofrecido los productos para la venta al precio más alto de conformidad con el Código, no ha tenido una verdadera creencia de que podría vender los productos a los precios, y los anuncios eran engañosos.

Ventas y ofertas de descuento son una forma eficaz de llevar a los consumidores y el incremento de los ingresos, sin embargo, las empresas deben desconfiar de la utilización de estrategias de marketing que puede inducir a error o de mala fe.

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© RT Coopers, 2005. La presente nota informativa no constituye una amplia declaración o completo de la ley relativa a las cuestiones debatidas ni constituye asesoramiento legal. Es sólo para poner de relieve las cuestiones generales. Especialista en asesoramiento jurídico siempre debe ser buscado en relación con circunstancias particulares.

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